La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir dos miembros en retiro de la Fuerza Aérea, condenados como autores del delito reiterado de aplicación de tormentos, con resultado muerte, del general de la Fuerza Aérea, Alberto Arturo Miguel Bachelet Martínez, ilícitos perpetrados en Santiago durante el lapso comprendido entre fines de septiembre de 1973 y el 12 de marzo de 1974.
General Alberto Bachelet
En fallo unánime (causa rol 2701-2014), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Dora Mondaca y Jenny Book– elevó a 4 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los oficiales en retiro de la Fach Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera.
En primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza condenó a Cevallos Jones a 2 años de presidio, y a Cáceres Jorquera a 3 años y un día, por su responsabilidad en el delito.
"Que los elementos de juicio relacionados y ponderados en el fallo en alzada poseen la fuerza de convicción suficiente para concluir tanto la existencia del delito investigado en la causa, como la responsabilidad criminal que en ellos cupo a los procesados tal como se concluye en la sentencia de primer grado, ambos en calidad de autores", sostiene el fallo en alzada.
Resolución que agrega: "Por otra parte, temas jurídicos como el carácter de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de los mismos, así como la imposibilidad de aplicación del perdón de la amnistía, constituyen todas materias que han sido analizadas y resueltas por el juez a quo conforme puede apreciarse en los basamentos noveno y siguientes del fallo, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales estas alegaciones han sido desestimadas, las que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por este mismo Tribunal en procesos en que se ha juzgado esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto: esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, por haber sido cometidos por agentes del gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973, llevados a cabo valiéndose de la fuerza, al margen de toda juridicidad, respecto de personas en situación de indefensión, que se hallaban a merced de la crueldad y abuso de la fuerza y el poder de los autores, víctimas a quienes violentaron sus derechos fundamentales".
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró dar por establecido los siguientes hechos:
"A partir del 11 de septiembre de 1973, los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile inician acciones militares con la finalidad de investigar a oficiales y suboficiales de la institución, a quienes se les imputaba la comisión de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar y su origen, eran el desarrollo de acciones favorables al reciente depuesto de gobierno del Presidente Salvador Allende Gossen, principalmente respecto de aquellos que debieron desempeñar funciones administrativas, que paradojalmente fueron designados por la propia institución;
Bajo este fundamento y objetivo, la Fuerza Aérea de Chile procedió a nombrar un Fiscal Especial a cargo de la investigación, quien actuó amparado en el procedimiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra, con absoluta presidencia de principios fundamentales de un debido proceso, apoyado por agentes de inteligencia de la institución, y decide ordenar la detención de estos militares, quienes luego de ser aprehendidos son trasladados a instalaciones dispuestas para su reclusión e incomunicación, sometiéndoseles a interrogatorios bajo tortura para obtener sus confesiones y llevarles a juicio ante un Consejo de Guerra, dirigidos principalmente a quienes formaban parte de los Partidos Comunista, Socialista, MAPU o movimientos como el de Izquierda Revolucionaria (MIR) y en general a todos los partidarios de la llamada Unidad Popular, lo que constituía un acoso ideológico;
Uno de los oficiales que se encontraba en esta situación, era Alberto Arturo Miguel Bachelet Martínez, general de Brigada de la Fuerza Aérea de Chile y director, a la fecha del pronunciamiento militar, de la Secretaría Nacional de Distribución del Gobierno derrocado, a quien se le detiene por primera vez, cerca de las 09:00 horas del día 11 de septiembre de 1973, en su oficina del Ministerio de Defensa, por camaradas y subalternos, que aducen orden del Comandante en Jefe de la institución, luego proceden a despojarle de su arma de servicio, lo encañonan con arma de fuego para intimarle la detención y finalmente, le incomunican bajo custodia militar, en una de las oficinas del lugar, donde horas más tarde, se le informa que queda en libertad por no haber cargos en su contra. Bachelet considerablemente afectado en su honorabilidad, decide en consecuencia presentar su renuncia a la Fuerza Aérea de Chile;
No la resolución anterior, de no haber cargos en su contra, el día 14 de septiembre se le vuelve a requerir, esta vez en su domicilio por personal de la institución, quienes le trasladan a dependencias de la Fiscalía de Aviación, donde un fiscal al interrogarle le imputa haber asistido a reuniones en el Banco del Estado, donde él y otros oficiales estuvieron con personajes políticos de izquierda, también de poseer depósitos del Banco Estado en una cuenta corriente de su propiedad y proporcionar información reservada de la institución a civiles, por último le inculpa del hecho de haberse detectado movimientos de armas al interior del Banco del Estado. Una vez que la diligencia se cumple, junto a otros oficiales, son trasladados al Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, donde quedan en calidad de detenidos hasta el día 2º de septiembre de 1973, fecha en que son trasladados a la Academia de Guerra Aérea, donde se les mantiene detenidos y se les somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes, por oficiales y personal de la Fuerza Aérea, quienes desempeñando funciones de interrogadores bajo el mando de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, les torturaban. Estas torturas que tendían a obtener confesiones de sus delitos o delaciones, consistían en líneas generales en mantenerles con la vista vendadas o encapuchados por varios días, atarlos de las manos por la espalda, obligándoles a mantenerse de pie por tiempo indefinido, sin hablar, bajo amenaza de dispararles, como también le despojaban de sus pertenencias para hacerlos sentir desamparados, no les proporcionaban agua ni los llevaban al baño, pero con el fin de aumentar su angustia le hacían escuchar como corría el agua en el lavabo y también oír el ruido de la cadena del sifón, además los sometían a constantes presiones y amenazas de causarles daños, todo lo cual se prolongaba hasta el momento en que eran conducidos a las dependencias de la Fiscalía de Aviación, donde el general Orlando Gutiérrez Bravo, quien oficiaba de fiscal, les volvía una y otra vez a interrogarles;
Estos tratos desalmados, inhumanos e indignos, referidos por la víctima cono "ablandamientos", le provocaron isquemias, particularmente por los antecedentes cardiacos que le precedían y que a esa fecha, eran conocidos por los oficiales que se encontraban cumpliendo funciones en la Fiscalía de Aviación, y que finalmente en esa ocasión obligan a su hospitalización en el hospital institucional desde el 22 de septiembre de 1973 hasta los primeros días de mes de octubre de ese año, diagnosticándosele una afección cardiaca provocada por el estado de tensión y presión psicológica a la cual se le había sometido. Con posterioridad a esa fecha, su privación de libertad la cumple bajo arresto domiciliario, que perdura hasta el 18 de diciembre de 1973, fecha en la cual le vuelven a detener, esta vez para trasladarlo a la Cárcel Pública, donde lo mantienen recluido junto a otros oficiales en una celda. En el intertanto y en virtud de la constante presión a que se encontraba sometido, vuelva a sufrir nuevas descompensaciones y debe reiteradamente ser llevado al hospital institucional, donde, de acuerdo a lo expresado por su esposa Ángela Margarita Jeria Gómez, continuaban los hostigamientos y amenazas a través de la guardia que se había dispuesto;
Finalmente, el día 11 de marzo de 1974, el general Bachelet es retirado desde la Cárcel Pública por una patrulla formada por un oficial y dos conscriptos de la Fiscalía de Aviación, en dependencias de la Academia de Guerra, para someterlo a un interrogatorio y obligarlo a escuchar los quejidos por torturas que le infringían a una mujer, a la cual le preguntaban por sus actividades, actividad que de acuerdo a los libros de Gendarmería, encontrados en el Archivo Nacional, se prolongó por varias horas y significó que su regreso se concretara solamente en horas de la noche, ocasión en que Bachelet llega a su celda con evidente estado de extenuación, que posteriormente confirmaría su esposa, quien logra acceder a una nota que el general Bachelet habría logrado ocultar en una de las camisas, que semanalmente le eran entregadas a su esposa para el lavado, y en dicha misiva, le revelaba como en los interrogatorios era sometido a sesiones de "ablandamiento" por parte de oficiales de la institución. Estas presiones también son confirmadas por sus compañeros de celda, quienes ratifican en su mayoría, el estado de salud en que regresa y confirman que las visitas a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea tenían como única finalidad, someter a los detenidos a torturas y presiones indebidas con el objeto de obtener declaraciones que les permitieran continuar con las detenciones y operativos de personas relacionadas con una supuesta infiltración de la institución, y
Sin embargo, en esa oportunidad, al día siguiente, en horas de la mañana, la víctima se siente mal y decae, siendo atendido por el doctor Yañez, compañero de reclusión, quien comprueba que el general Alberto Bachelet sufre dilatación cardiaca aguda, la que finalmente sería causa de su muerte en dependencias de la Cárcel Pública, donde no se le pudo brindar oportunamente los cuidados que la urgencia requería, dada la complejidad del cuadro cardiaco y los escasos medios para asistirlos".
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