Páginas

2016/05/26

Corte Dicta Sentencias En Cuatro Causas De Derechos Humanos

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en cuatro procesos por violaciones a los derechos humanos, por hechos ocurridos en Santiago, Valparaíso y Chillán.







En el primer fallo (causa rol 2962-2016), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– ratificó la sentencia que condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al oficial de Carabineros en retiro Andrés Flores Sabelle como responsable de los homicidios de Luis Caro Bastías, Antonio González Rojas, Ricardo Ortega Alvarado, Carlos Hidalgo Retamal, Vicente Vásquez Castañeda y Enrique Vásquez Castañeda, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la población Irene Frei de Conchalí.


El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que elevó la pena de 10 años y un día de presidio dictada, en primera instancia, por el ministro en visita Mario Carroza.


En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar los siguientes hechos:
"El 14 o15 de septiembre de 1973, alrededor de mediodía, en campamento aledaño a la población Irene Frei de Conchalí, funcionarios policiales de la Quinta Comisaría de Carabineros de Conchalí, que se movilizaban en un bus de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, proceden a detener a Luis Humberto Caro Bastías, Antonio Segundo González Rojas, Ricardo Hernán Ortega Alvarado, Carlos Hidalgo Retamal y Vicente Vásquez Castañeda;
Que los funcionarios policiales, una vez efectuada la detención, los trasladan hasta la unidad policial y les mantienen recluidos en una de sus dependencias, hasta que en horas de la madrugada del día siguiente, uno de sus oficiales acompañado de carabineros premunidos con armas de fuego, los sacan del cuartel policial y les llevan hasta la intersección de las calles Guanaco con Dorsal, de la comuna de Conchalí, distante cuatro o cinco cuadras de la comisaría;
Que una vez en el lugar, los obligan a arrancar al interior de un sitios utilizado como estacionamiento de los buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y al hacerlo les disparan por la espalda hasta darles muerte, luego los dejan sin vida propagados por el lugar, acrimonia y desprecio por la vida de las personas, que uno de ellos en su huida, es alcanzado por las balas en los momentos en que intentaba saltar una reja y al no lograrlo, queda colgado de ella, a la vista de los testigos y familiares que con posterioridad llegaron al lugar".


En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios por daño moral, ordenando al Estado de Chile pagar a: Silvia Ramírez Suazo, Eliana Mena Suazo y Fresia de las Mercedes Hidalgo Retamal, 30 millones de pesos a cada una.


Apremios en cuartel de la Armada


En el segundo caso (causa rol 37035-2015), la Segunda Sala ratificó la sentencia que condenó a los miembros de la Armada en retiro Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Orlando Jorquera Terrazas y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos a las penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Haydee Oberreuter Umazábal, perpetrados en Valparaíso entre fines de diciembre de 1975 y febrero de 1976.



El Ministro señor Haroldo Brito Cruz presta promesa ante la Secretaria Relatora, señora Carmen Gloria Valladares




En la etapa investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró determinar que:
"En 1973, Haydee Oberreuter Umazábal era estudiante de historia de la Universidad de Chile, sede Valparaíso, representante de su escuela en la FECH. Después del 11 de septiembre de 1973 el interventor militar le comunicó que le estaba prohibido ingresar a la universidad a continuar sus estudios. Desde 1973 a 1975 se dedicó a organizar ayuda para las víctimas de la represión. Así se formó un grupo con personas de todos los partidos políticos, quienes a fines de 1975 comenzaron a ser aprehendidos por los aparatos represivos integrantes de la agrupación, siendo Haydee Oberreuter la última persona en ser secuestrada en Santiago desde una casa en Quinta Normal, en diciembre de 1975, por un grupo de civiles que se identificaban según su grado militar y la condujeron al Regimiento Tacna. Allí permaneció hasta horas del atardecer siendo trasladada a Valparaíso por el mismo grupo que la había detenido y que pertenecía, según pudo deducir, al Servicio de Inteligencia Naval. De manera clandestina llegó al Cuartel Silva Palma. Tiempo después fue conducida nuevamente a la ciudad de Santiago, permaneciendo en los recintos de Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, hasta que en febrero de 1976 la condujeron a Tres Álamos.
Paralelamente mantuvieron privadas de libertad a su madre y a su hija pequeña que nació en enero de 1974 y fueron trasladadas al indicado cuartel. Haydee Oberreuter fue torturada durante su permanencia en el cuartel Silva Palma sufriendo heridas en su cuerpo que le dejaron cicatrices en el abdomen y que posteriormente fueron tratadas con cirugías reconstructivas".


En el aspecto civil, se ratificó la condena que ordena al fisco de Chile pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) como indemnización de perjuicios por el daño causado.


Unificación de pena


En el tercer fallo (causa rol 7803-2015), la Sala Penal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, y el Abogado (i) Arturo Prado– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que absolvió al oficial de Carabineros en retiro Patricio Jeldres Rodríguez de responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Ibarra Durán, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en Chillán.


El máximo tribunal decidió unificar la sanción por el homicidio de Ibarra Durán con la pena de 5 años y un día de presidio que cumple Jeldres Rodríguez como responsable de los secuestros calificados de Sergio Enrique Cádiz Cortés y Gilberto de la Cruz Pino Baeza, ocurridos en octubre de 1973, en Chillán.


En la etapa de investigación, el ministro Claudio Arias logró determinar que:
"Luis Ibarra Durán, sin haber cometido delito alguno y sin orden de autoridad legalmente facultada para ello, fue privado ilegítimamente de su libertad por funcionarios de Carabineros de dotación de la 2ª Comisaría de Chillán, junto a miembros del Regimiento Reforzado N° 9 de esa ciudad, al mando del entonces Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, siendo conducido hasta esa unidad policial donde fue recluido ilegalmente y torturado hasta que se pierde toda noticia de él.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la viuda de la víctima Rosa Ester Leal Carrasco; e igual monto a cada hija: Rosa Ester y Jacqueline Ibarra Leal.


Villa Francia


En el cuarto caso (causa rol 8797-2015) la Sala Pena –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Rodrigo Correa– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que dictó el sobreseimiento de la causa que indagó el fallecimiento de Miguel Leal Díaz, ocurrido el 5 de septiembre de 1986 en la Villa Francia, comuna de Estación Central.


"Por aparecer de los autos que la investigación sumarial se encuentra incompleta, toda vez que existen diligencias propuestas por los querellantes en sus presentaciones de fojas 834 y 845, así como las aludidas en el fallo de casación que antecede, las que resultan necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que han sido omitidas, disintiéndose de la opinión expresada por la señora Fiscal Judicial a fojas 915 y atendiendo, además, a lo dispuesto en los artículos 401, 413, 514 y 527del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo del año pasado, escrita a fojas 885, reponiéndose la causa al estado de sumario a fin que el juez no inhabilitado que corresponda disponga la realización de las diligencias antes señaladas y todas las que de ellas deriven, hasta agotar completamente la investigación. Consecuencialmente se dejan sin efecto las actuaciones de fojas 833, 883 y 848".


No hay comentarios:

Publicar un comentario