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2022/12/26

Tribunal condenó a mayor de Carabineros que disparó contra estudiantes del Liceo 7 durante estallido social

“Nada justificaba el uso de una escopeta antidisturbios con munición no letal, ya que el teatro operativo del que tanto se hizo mención, no era de aquellos que lo requirieran”, estableció el fallo por el grave hecho ocurrido el 5 de noviembre de 2019 y que terminó con dos adolescentes lesionadas.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó el pasado 23 de diciembre un veredicto condenatorio para el mayor de Carabineros Humberto Tapia Zenteno, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos en contra de estudiantes secundarias, esto en noviembre de 2019 en el marco del estallido social.


En una resolución unánime, el tribunal estableció que el 5 de noviembre de 2019 el mayor Tapia llegó junto a un piquete de Carabineros hasta el Liceo 7 Teresa Prats, ubicado en calle General Gana 959 en Santiago, en respuesta a un llamado de la directora del establecimiento, quien se encontraba encerrada en la sala de profesores junto a un grupo de docentes, en medio de manifestaciones de las alumnas por el estallido social.


Fue entonces -y cuando ya habían salido “todas las personas que estaban en las oficinas de dirección”, como destaca el fallo- que “el carabinero que llevaba un arma tipo escopeta antidisturbios, se devolvió, cargó su arma y efectuó un disparo, orientado hacia el suelo, en un espacio de tierra que se ubica entre el pasillo y el patio donde se encontraban las alumnas, no solo quienes resultaron lesionadas sino que muchas más, sumado a algunas docentes y paradocentes”.


Las estudiantes del liceo identificadas con las iniciales YM y CA terminaron con una lesión en su muslo izquierdo la primera, y en ambos muslos en el caso de la segunda, resultando además esta última con secuelas psicológicas.


carabinerosImagen referencial / Agencia Uno

Por otra parte, el tribunal sostiene que la manifestación que aquel 5 de noviembre tenía lugar en el Liceo 7 de Santiago “estaba lejos de ser calificada por el ordenamiento como de nivel 4 de agresividad, ya que (…) la integridad física de terceras personas o de los propios carabineros no se vio en peligro, por cuanto el lanzamiento de objetos contundentes hacia ellos no quedó suficientemente acreditado, mas sí el repliegue de las alumnas hacia el patio cuando ellos hicieron ingreso al establecimiento”.


“Nada justificaba, en ese momento, el uso de una escopeta antidisturbios con munición no letal, ya que el teatro operativo, del que tanto se hizo mención, no era de aquellos que lo requirieran”, se añade en el fallo. Y se agrega: “Tampoco se hizo ningún tipo de advertencia, ningún llamado a deponer la actitud de las alumnas, las que como ya se ha señalado, eran pocas en número y estaban replegadas en el patio del colegio”.


Por otra parte, la resolución advierte que el mayor Humberto Tapia usó su arma “en forma antirreglamentaria, ya que si bien (…) contaba con la capacitación para ello y la respectiva certificación, hizo caso omiso a la indicación del fabricante y a las instrucciones impartidas en su capacitación de hacer uso de esta a no menos de 25 o 30 metros”. “El disparo se efectuó a 7,5 metros de distancia de donde se encontraban las alumnas, lo que provocó que dos de estas resultaran lesionadas”, se apunta al respecto.


La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para el martes 3 de enero de 2023 a las 11:30 horas.


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