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2023/06/26

Chile: Justicia sentencia a funcionario de Ejército Héctor Hernán Herrera Villa a 800 días de cárcel por disparar a un civil durante la crisis social


En su fallo el Tribunal Oral de Concepción desechó aplicar la ley Nain Retamal para rebajar el castigo del condenado. En este caso, la sede de Biobío del INDH actuó como querellante.


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a 800 días de cárcel al sargento del Ejército Héctor Hernán Herrera Villa

Esto, debido a apremios ilegítimos perpetrados en octubre de 2019 durante el estallido social, que perpetró al dispararle con su escopeta a una persona que ya estaba bajo custodia de una patrulla militar. En los hechos, ocurridos el 22 de octubre de 2019 en el marco de la crisis social, la sede de la Región del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante.



En su sentencia el tribunal dio por cumplida la pena tomando en cuenta los 804 días que el acusado permaneció con medidas precautorias, incluyendo los días de detención y de arresto domiciliario. Además, el tribunal sentenció a 
Héctor Hernán Herrera Villa a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.



Cabe mencionar que el tribunal desechó aplicar la ley Nain – Retamal, según había solicitado la defensa para rebajar la pena. “Habrá que desechar la pretensión de la defensa en orden a aplicar el inciso final del artículo 10 N° 6 (del Código Penal), introducido por la ley 21.560”, resolvió el tribunal. “La prueba rendida resultó idónea para establecer la ausencia de una agresión ilegítima y de estimarla concurrente –lo que este tribunal no comparte– medió igualmente falta de proporcionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente”, razonaron los jueces.



Los hechos acreditados ocurrieron la tarde del 22 de octubre de 2019. En las inmediaciones de la Plaza Condell de Concepción la víctima fue sometida al control de una patrulla de militares. Uno de ellos, el sargento 
 Héctor Hernán Herrera Villa abusó de su cargo y funciones e infringió las normas sobre Reglas para el Uso de la Fuerza en Estado de Emergencia (RUF). Cuando la víctima ya estaba bajo su control y sin haber intento alguno de fuga o agresión, le disparó su escopeta a quemarropa, hiriéndola en el muslo derecho. La redujo con violencia y la detuvo.



Producto del disparo, la víctima sufrió un trauma por proyectil de alta energía y por eso debieron operarlo, para extraer la munición y el taco del cartucho, que quedaron alojados en el muslo. Quedó con una lesión por perdigones, con una secuela que se traduce en una limitación funcional para la deambulación, siendo calificadas como lesiones de mediana gravedad.



La jefa regional de Biobío del INDH, Carolina Chang, señaló que “estamos conformes con la decisión, toda vez que nuestra interpretación punitiva era precisamente apremios ilegítimos. Por otra parte, la entidad de la pena tiene relación con las lesiones. En un momento, estimamos que éstas eran graves gravísimas, pero el tribunal lo estimó distinto y la pena se reduce bastante y en ese sentido se encuentra ajustada a derecho. A nuestro juicio no procede el recurso de nulidad”, añadió.


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