En la querella se acusa a Romero Strooy de enviar una comunicación privada a la Asociación de Isapres con una fórmula para torcer la obligación legal de devolver los excedentes de cotización a todas las personas que cambiaron de tramo etario, desde el 2011 al 2021.
Desde hace aproximadamente un año a la fecha, las isapres –a través de su asociación gremial– han estado en permanente campaña para dar cuenta de la grave crisis económica que enfrentan debido a las miles de causas que año año se desarrollan en tribunales, el aumento de los costos en materia de prestaciones médicas que deben pagar a las clínicas privadas y las restricciones para subir el precio de los planes de salud.
Desde hace aproximadamente un año a la fecha, las isapres –a través de su asociación gremial– han estado en permanente campaña para dar cuenta de la grave crisis económica que enfrentan debido a las miles de causas que año año se desarrollan en tribunales, el aumento de los costos en materia de prestaciones médicas que deben pagar a las clínicas privadas y las restricciones para subir el precio de los planes de salud.
El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simón, ha sostenido, incluso, que dichas Instituciones de Salud Previsional han logrado sostenerse en pie hasta hoy exclusivamente por los aumentos de capital que han realizado sus controladores, pero que, cuando ese flujo deje de llegar, simplemente quebrarán, dejando a la deriva a 3.3 millones de afiliados.
Recientemente, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, coincidió en el diagnóstico y afirmó “que las isapres llevan 40 años y su modelo de negocio se ha ido agotando, pues transferían todo el costo hacia el paciente", razón por la cual se trabaja en una reforma para que las isapres se conviertan en "seguros de segundo piso”, adelantó.
Este escenario de crisis, sin embargo, podría verse agudizado todavía más, una vez que se vayan cerrando las diligencias decretadas por el fiscal de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Jaime Retamal Herrera, quien lleva adelante una investigación penal desde fines de 2021, RUC 2100048413-4, originada a partir de una querella criminal presentada en contra de las isapres Banmédica, Vida Tres, Consalud, Colmena, Nueva Masvida y Cruz Blanca, por los delitos de apropiación indebida, administración desleal, delito informático y lavado de activos desde octubre de 2011 hasta el año pasado.
En lo sustantivo, se acusa a las isapres de coludirse para no bajar los planes de salud de aquellas personas que cambiaron de tramo etario, de uno de mayor a uno de menor riesgo, haciendo pasar los excedentes de cotización acumulados como ingresos operacionales, llegando a ganar, en un período de 10 años, una suma cercana a los $ 810 mil millones.
En la acción judicial, presentada por el abogado Matías Coll del Río, se acompaña un documento –obtenido vía amparo al Consejo de la Transparencia– que da cuenta de que aquello fue posible gracias al oficio ordinario SS/548, que envió el 18 de marzo del 2011 el superintendente de Salud de la época, Luis Romero Strooy, a la Asociación de Isapres. En dicho documento –según consta en la querella–, Romero Strooy facilitó a las isapres un mecanismo interpretativo a través del cual las aseguradoras podían negarse a bajar los planes de salud por rango etario y, así, contravenir el dictamen del Tribunal Constitucional (Rol 1710-2010-INC), que declaró inconstitucional las alzas de planes en virtud de la edad de los afiliados.
Este documento fue enviado durante la primera administración del ex Presidente Piñera y bajo el periodo de Jaime Mañalich como ministro de Salud. El propio Mañalich, cuando designó a Romero Strooy, advirtió que el superintendente no intervendría en ninguna de las materias relacionadas con la regulación de las isapres, debido a un manifiesto conflicto de intereses. Romero Strooy, cuando envió el documento que –según la querella– favoreció a las isapres, venía de trabajar como gerente por más de 15 años en la isapre Colmena (1995-2010).
El 6 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional (TC) dio un golpe a la cátedra cuando declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 18.933. En concreto, el TC estableció que subir los precios según la edad de los afiliados era inconstitucional, al afectar lo dispuesto por la Constitución Política, que garantiza el derecho a la salud.
Con esta resolución, según se establece en varios documentos de la Superintendencia de Isapres y que constan en la carpeta investigativa, a las aseguradoras de salud no le quedaba más remedio que aplicar, en aquellos casos en que se subieron los precios, el artículo 199 del DFL Nº1 de 2005, que estipulaba que los casos en que se registren excedentes producto del alza de precios, debían ser devueltos a los afiliados.
El 18 de octubre de 2018, en la Circular 317, la Superintendencia de Isapres se comunicó con las aseguradoras que debían aplicar la reducción del factor etario a los beneficiarios, conforme a la ley dictada 13 años atrás.
Como parte de los argumentos de los recursos de reposición esgrimidos por las empresas para no aplicar la reducción y que fueron recogidos en resolución Exenta No 490, de 22 de noviembre de 2019, que instruye a los privados a devolver los excedentes, las isapres reconocieron que el acto administrativo no consideró el “impacto económico” que semejante medida implicaba y el grave perjuicio económico que generaba, ante lo cual afirmaron que el decreto que los obligaba a bajar los precios había quedado sin “sustento jurídico” con la resolución del Tribunal Constitucional que eliminaba los artículos que permitían las alzas.
Por estas palabras, el abogado querellante Matías Coll sostiene que las distintas aseguradoras reconocieron implícitamente que durante casi una década se han apropiado indebidamente de las cotizaciones cobradas en exceso.
“La magnitud del impacto económico y el consiguiente daño a los afiliados, necesariamente deberá ser establecido mediante una completa auditoría contable forense, a cargo de peritos judiciales expertos en fraudes corporativos”, puntualiza el abogado.
El documento comprometedor
A la luz de estos antecedentes, la prueba clave, y por la cual durante 10 años las aseguradoras no dieron curso a la devolución de los excedentes, fue precisamente el oficio privado que envió Romero Strooy a la Asociación de Isapres. El documento, que fue finalmente obtenido por los querellantes a través de un amparo ante el Consejo para la Transparencia, está fechado el 18 de marzo de 2011.
De acuerdo al texto de la querella, Wel gerente de Colmena, aprovechándose de su nombramiento como Superintendente de Salud, por el presidente don Sebastián Piñera y, el ministro de la cartera, Jaime Mañalich, les instruyó a sus colegas del mismo gremio empresarial en que ha ejercido toda su vida profesional, que dejaran de cumplir con lo que establece la ley, los contratos de salud y las Circulares vigentes, aludiendo a dos sentencias de la Corte Suprema y a la sentencia del TC".
Según dicho oficio, las isapres estarían “impedidas” de modificar el factor etario de los beneficiarios de los planes de salud, pues existiría un “vacío legal” que debía ser llenado por el legislador. Con esta instrucción, la superintendencia de la época, en los hechos, “congeló” la aplicación de la tabla de factores.
Sin embargo, en el Oficio 265, de 26 de enero de este año, vale decir, 11 años después del documento de Romero Strooy que permitió a las isapres no rebajar los planes de salud, el actual superintendente de Salud, Patricio Fernández, en respuesta a un oficio de la Cámara de Diputados (Of. No163/2021), sostuvo que el inciso final del artículo 199 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que obliga a las isapres a modificar los factores de riesgo por cambio de tramo etario, no ha sido derogado como consecuencia del Oficio N°548 de Romero Strooy. Por ende –sostiene el abogado Coll del Río–, "siempre ha estado plenamente vigente la norma legal que establece la obligación que tenían las isapres de aplicar la reducción de factor de riesgo de los beneficiarios con la consiguiente reducción de precio de sus planes de salud".
En el mismo oficio, Fernández señala que el documento particular del exsuperintendente de Piñera 1 nunca fue publicado, ni puesto en conocimiento de los afiliados, toda vez que se habría tratado de un “acto de comunicación” “dirigido exclusivamente a sus destinatarios”, esto es, a los gerentes generales de las aseguradoras privadas y al presidente y director ejecutivo de la Asociación de Isapres.
"Pero ni siquiera les advirtieron a los afiliados sobre los efectos patrimoniales de esta medida, lo cual debieron haber realizado legalmente a través de las cartas de adecuación que envían cada año a los afiliados para informarles sobre las alzas del precio base. Nada dicen dichas cartas de adecuaciones anuales (desde el año 2011 hasta la actualidad) sobre esta modificación de los términos y condiciones del contrato. La razón es que los representantes de las isapres siempre han tenido plena conciencia de que lo que hacían era ilícito y absolutamente contrario a derecho", sostiene el abogado Coll del Río.
En esa línea, se trataría de apropiación indebida y administración desleal, toda vez que las isapres, como administradoras de las cotizaciones de salud de los afiliados, tenían la obligación de registrar contablemente la diferencia entre el precio total pactado y lo pagado mensualmente como “excesos de cotización”, es decir, como un pasivo afecto a devolución en favor de los afiliados afectados. Por el contrario, estos “excesos de cotización”, de propiedad de los afiliados, fueron contabilizados como “ingresos operacionales”, apropiándose (las isapres) indebidamente de esas cotizaciones, lo que es constitutivo además del delito de lavado de activos, afirma Matías Coll.
Asimismo, dentro de los datos entregados en la carpeta investigativa, el abogado querellante señala que un universo aproximado de 115 mil afiliados cada año debía ver reducido su factor de riesgo etario.
En específico, “estamos hablando principalmente de todos los niños y niñas que cumplieron 2, 5 o 6 años de edad durante el periodo comprendido entre el año 2011 y 2020, pero también de todas las mujeres que en ese mismo lapso de tiempo cumplieron 38 o 40 años, cuyos factores de riesgo se debían reducir al salir de la edad considerada fértil, lo que debía traducirse en una reducción de la cotización que pagaban por sus planes de salud”, expresó Coll del Río.
De acuerdo a esta misma lógica, la querella expone que, para mantener congelados los precios, de forma simultánea y bajo un acuerdo no informado –que pudo implicar, presuntamente, reuniones presenciales y/o privadas entre el exsuperintendente y los dueños de las isapres–, "estas alteraron el algoritmo o fórmula matemática que se emplea para calcular la cotización total a pagar referidas en las tablas de factores, apropiándose de cotizaciones superiores a las pactadas durante 11 años".
El abogado Matías Coll, en conversación con El Mostrador, explicó que “el algoritmo para calcular el precio está regulado mediante instrucciones obligatorias dictadas mediante circulares por la Superintendencia de Salud”.
Es el organismo “el que establece que las isapres deben multiplicar el precio base del plan por la sumatoria de los factores de riesgo del grupo familiar, que van variando según pasan los años”, lo que debe ocurrir de forma automática, “adaptando sus sistemas informáticos a la norma”.
Silencio total
Para la elaboración de esta nota, El Mostrador tomó contacto con el exsuperintendente de Salud, Luis Romero Strooy, quien se excusó de comentar los antecedentes. De un modo similar respondió el exministro de Salud, Jaime Mañalich. La Asociación de Isapres tampoco quiso hacerse cargo de las acusaciones. En el caso particular de la aseguradora Cruz Blanca, que se hizo parte de la investigación criminal designando abogados, se le hicieron consultas con el mismo resultado.
Dentro de las próximas semanas se espera que llegue a la Fiscalía el informe pericial que encargó el fiscal Retamal a la PDI, donde deberían constar la declaraciones de Romero Strooy, de Jaime Mañalich y de los gerentes de las isapres Banmédica, Vida Tres, Consalud, Colmena, Nueva Masvida y Cruz Blanca.
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