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2022/02/08

Gobierno bajo el Reglamento Migratorio en medio de la crisis del norte


Ampliar el espectro de inmigrantes que pueden acceder a la reunificación familiar y eliminar el requisito de que los ciudadanos de otros países que no tengan reserva de hotel necesiten una carta de invitación notariada de un residente. Estos son parte de los cambios realizados por el gobierno a la regulación migratoria restituida a la Contraloría. Por otra parte, los gobernadores del norte programaron una reunión con el futuro responsable de Migración.


Una marcha realizada el 31 de enero en Iquique en protesta por la inmigración irregular. Foto: Agencia Uno.


Qué destacar: Control ha iniciado la revisión del Reglamento de la Ley de Migración que el gobierno restablece el viernes 4 al organismo de control, 24 horas después de retirarlo.

Fuentes conocedoras del proceso explicaron que el desistimiento se llevó a cabo ya que el análisis legal del órgano de control detectó vicios legales en distintos aspectos del documento presentado para su revisión, lo que pudo haber derivado en su rechazo.

Fuentes de La Moneda proyectaron que el presidente Sebastián Piñera solicitó celeridad para su reingreso, con la expectativa de que su aprobación se dé antes de que asuma el nuevo gobierno, el 11 de marzo.

La Ley de Migración y Extranjería, presentada por el actual gobierno en 2018, fue aprobada por el Congreso, con modificaciones sustanciales, en diciembre de 2020. La nueva ley establece, por ejemplo, que ingresar al país sin la documentación adecuada no es delito.

El análisis jurídico del texto, que permitirá la aplicación de la nueva norma, se da en medio de la crisis del norte grande, que abarca 2 frentes: la inmigración irregular por pasos no calificados y el auge de delitos de alta connotación social: En Tarapacá, Los asesinatos consumados pasaron de 18 en el 2020 a 51 en el último año, y es decir, aumentaron en un 183%. El tráfico ilícito de migrantes pasó de 21 causas abiertas en 2020 a 127 el año pasado, por decir lo menos, aumentó un 505%.

En ese marco, los gobernadores de la macrozona norte —Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta— gestionan una reunión con la futura ministra del Interior, Izkia Siches, para abordar el tema. Inmediatamente, dije el gobernador de Arica, Jorge Díaz, dijo que había coordinado una reunión para esta minoría con el futuro titular de Migraciones, Matías Libuy, “con el propósito de conocer las demandas y requerimientos de los gobernadores”.

Cambios en el decreto: Garantizar el acceso a la defensa de los extranjeros que se encuentran detenidos para revisar sus documentos, ampliar el espectro de inmigrantes que pueden acceder a la reunificación familiar, eliminar el requisito de que los ciudadanos de otros países que no tengan reservas hoteleras deban contar con una carta de invitación notariada de un residente y suprimir la obligación de que los servidores públicos denuncien las infracciones cometidas por extranjeros, son algunas de las modificaciones entre el texto retirado y el reingresado.

Leyes de detenidos: El artículo 12 del reglamento establece que en el recinto donde se ingrese la revisión de documentos de los extranjeros que ingresen al territorio nacional sólo podrá permanecer el personal policial que realice este control, lo que no permitió que pudieran acceder a la defensa. en caso de que fueran arrestados.

El texto reingresado señala que “en caso de que, como consecuencia de los documentos, se presenten circunstancias que ameriten la detención de un extranjero, podrán acceder al lugar de detención, de acuerdo con las reglas generales, aquellos funcionarios encomendados por el ordenamiento jurídico vigente a nivel nacional e internacional para la supervisión de garantías y derechos de las personas privadas de libertad”.

Niños que ingresan sin sus padres: El artículo 14 consigna que los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar a Chile acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.
Se precisa que “la autoridad policial de control migratorio, frente a casos de posible vulneración, deberá, dentro del más breve plazo, ponerlos a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes”. El texto original planteaba que esto era para efectos de su tuición, frase que fue eliminada. En ambos se recalca que “o podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida”.

Quiénes pueden acceder a la reagrupación familiar: El artículo 50 dice que se puede solicitar la residencia temporal como consecuencia de la reagrupación familiar, cuando el residente en Chile tenga la residencia permanente.

El texto reincorporado amplía este espectro a los familiares directos. Dice que “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas personas que tengan alguno de los bonos señalados en los números 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325 respecto de un titular de residencia temporal de un residente temporal, en además de los hijos menores de 18 años o hasta 24 que se encuentren estudiando en una institución reconocida por el Estado), siempre podrá solicitar el permiso en las condiciones establecidas en este artículo, y en el decreto que establezca las subcategorías migratorias de residencia temporal.

Los lugares para acceder a la residencia temporal: El artículo 52 dice que cuando el extranjero haya dado cumplimiento satisfactorio a los requisitos para la residencia temporal, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo acredite.

Se especifica que “los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentren fuera de Chile tendrán un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en esta categoría, contados a partir de la fecha de cierre en que fueron descargadas del sistema electrónico”. del Servicio”. Antes de decidir, siempre que “el interesado haya sido notificado por correo electrónico”.

Se elimina el requisito de carta de invitación notarial: El artículo 73 establece que todo extranjero que ingrese al país como titular de permanencia temporal deberá creer ante la autoridad de control que posee los medios lícitos de subsistencia que le permitan residir en el país durante el período de validez de su permiso.

El escrito elimina el párrafo que exigía que “aquellos extranjeros que no tuvieran reserva de hotel o alojamiento en un lugar pagado para estos efectos, deberán contar con carta de invitación hecha por persona de Chile o extranjero residente regular en el país, o por persona jurídica nacional, mediante documento suscrito ante notario, en el cual se hará responsable del alojamiento, indicando tanto el domicilio como el tiempo para el cual se realiza la respectiva invitación”.

Se elimina la obligación de los funcionarios de denunciar las infracciones cometidas por extranjeros: El artículo 114 establece que el Estado garantizará un procedimiento e investigación racional y justo para la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Migración.

El documento excluye el párrafo que establecía que “todo funcionario o servidor público por aplicación de las reglas generales en materia de obligaciones oficiales, y para dar cumplimiento al deber estatal de promover una migración segura, ordenada y regular (…) deberá informar al Servicio de las infracciones cometidas por ciudadanos extranjeros que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones”.

Plazo de 48 horas para las detenciones: El artículo 143 dice que, en el caso de un extranjero que vaya a ser expulsado, su privación de libertad no podrá exceder un plazo máximo de 48 horas. También se detalla que la detención sólo podrá realizarse en el domicilio del afectado o en dependencias policiales.
Se elimina el párrafo donde se planteaba que “no se considerará dentro de ese lapso de 48 horas el tiempo estrictamente necesario para trasladar al extranjero desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte en el que se hará efectiva la expulsión”.
Se acepta la información que las empresas deben brindar sobre los extranjeros: El artículo 179 del reglamento establece que “las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo la relación de subordinación y dependencia en virtud de las normas laborales o del otorgamiento de amparo, estarán igualmente obligados a proporcionar a la autoridad de control cualquier tipo de información y antecedentes que le sean requeridos con el objeto de verificar la regularidad migratoria de cuentos extranjeros”.

El texto original establecía de manera más general que las entidades deben proporcionar los antecedentes que “se solicitan con este mismo fin”.

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