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2013/06/26

Chile : Arriendos con corredores: hacia una mayor protección para los usuarios

A través de un proyecto de ley senadores buscan amparar los derechos de los consumidores sujetos a contratos de arrendamiento de inmueble, por medio de corredores de propiedad; misma línea que sigue la moción que establece como obligación del arrendador de inmuebles nuevos, la entrega de una copia del certificado de recepción definitiva de obras.


La experiencia de arrendatarios que han sufrido desamparo al estar bajo contratos de arrendamiento, a través de corredores de propiedades, y por el “vacío” que han detectado en esta materia, los senadores Pedro Muñoz, Hosaín Sabag y Eugenio Tuma presentaron un proyecto de ley que sujeta a los contratos de arrendamiento de inmueble, en que el arrendador sea un corredor de propiedades, a las disposiciones de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.


Esto se logra por medio de incorporar la protección de los derechos de los consumidores a los “actos o contratos del mismo carácter en que el proveedor sea un corredor de propiedades o ejerza actividades comerciales de la misma naturaleza, cualquiera sea el lapso de duración de aquéllos y las características del inmueble, siempre que se hayan entregado con fines habitacionales", explican los autores.


Además, agregaron, “si bien la ley sobre protección a los derechos al consumidor llenó un enorme vacío, existen diversas falencias en este cuerpo legal, que dificultaban la eficacia de la protección y los procedimientos administrativos y judiciales establecidos. (…) Y persisten diversas falencias, como la eficacia del rol mediador del SERNAC, que muchos consumidores y usuarios ven como insuficiente para cautelar sus derechos. (…) Y persiste la exclusión de algunas materias como los contratos de arrendamiento de inmuebles por períodos extensos”.

Imagen foto_00000002“No todos los contratos de arrendamiento se encuentran en similares condiciones. Al respecto creemos, por ejemplo, que merecen ser abordados por las disposiciones de esta normativa aquéllos en que la parte arrendadora realiza habitualmente y de un modo remunerado este tipo de actividad, coma el caso del corretaje de propiedades”, detallaron.


“En tal caso estamos exactamente ante la figura que la ley 19.496 quiere cautelar, vale decir aquélla que enfrenta a un comerciante o parte mercantil con un usuario o consumidor, buscando equilibrar las posiciones y posibilidades de defensa de ambas partes. En este caso, además, el uso de la mediación y otros mecanismos de esta ley no obsta a perseguir judicialmente los derechos en caso del fracaso de tales instancias”, concluyeron.

La moción será analizada por la Comisión de Economía.


COPIA DE CERTIFICADO

Continuando con la defensa por los derechos de los arrendatarios, los senadores Pedro Muñoz y Eugenio Tuma presentaron una moción que establece como obligación del arrendador de inmuebles nuevos la entrega de una copia del certificado de recepción definitiva de obras de edificación de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (boletín N° 8.994-07).


Ello, considerando “que la evolución del mercado inmobiliario ha permitido que crecientemente sean más las viviendas nuevas edificadas o adquiridas por rentistas destinadas al arrendamiento y que pese a que la normativa vigente ha dispuesto cautelar la seriedad de las compraventas referidas a inmuebles nuevos a través de la obligación de exhibir el certificado de recepción definitiva ante el Conservador de Bienes Raíces, al momento de la inscripción. Sin embargo no existe norma similar referida a los arrendamientos”, señalaron.


Y ejemplificaron con una situación ocurrida en Punta Arenas, en donde “una inmobiliaria, actuando a modo de corredora de propiedades, dio en arrendamiento inmuebles de un conjunto habitacional y transcurrido algún tiempo se advirtió que no disponían de recepción municipal, lo que ha motivado a los arrendadores enormes dificultades, debiendo enfrentar, por ejemplo, el corte del suministro eléctrico, afectando a familias con enfermos o hijos lactantes, que requieren el funcionamiento de electrodomésticos y otros equipamientos”, puntualizaron.

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