El senador Fulvio Rossi aseveró que iniciativa fue planteada en razón de la salud pública y solidaridad de los chilenos. En tanto su par, Guido Girardi, hizo notar que cualquier persona puede ser receptor.
Un llamado a “la solidaridad de todos los chilenos” y a priorizar el valor humano por sobre los costos formuló el senador Fulvio Rossi ante la discusión que se planteado en los últimos días debido a los trámites que se requieren para no ser donantes de órganos, en especial por sus precios.
A juicio del senador Rossi, “al momento de tomar la decisión no se consideran todos los elementos de juicio para adoptar tal determinación. Existe un gran desconocimiento sobre la muerte”, dijo.
“Un acto de esta naturaleza tan trascendente no solo es de salud, sino también es humanista y, por ello, no puede ser dejada a un tiempo de tres segundos, por eso se optó por realizar un trámite en la notaría, porque efectivamente iba a establecer un periodo más largo de tiempo a la familia para tomar una buena decisión”.
El parlamentario manifestó que se esperaría otro tipo de discusión en Chile sobre el tema valórico y no sobre el valor del trámite para no ser donante, “Estamos viviendo una discusión respecto de cuánto vale no ser donantes, cuánto vale no contribuir a salvar la vida de un niño que a todos conmueve. No se puede dar una discusión sobre el precio”.
Asimismo solicitó al Gobierno impulsar “una campaña comunicacional informativa y efectiva que explique a las personas los trámites y las implicancias de ser o no donador”.
RECIPROCIDAD
En tanto, el senador Guido Girardi se refirió a la polémica abierta por la nueva Ley de Donante Universal, que establece un principio de reciprocidad en la entrega de un órgano a quien decide mantenerse como donante por sobre quien se negó a serlo.
Precisó que “cualquier chileno puede ser un receptor de órganos”. "La ley establece una suerte de motivación para que las personas tengan conciencia que así como se les solicita ser donantes pueden ser receptores de órganos", indicó el parlamentario.
Insistió en que la medida busca "motivar a aquellos que no quieren ser donantes" a "que también piensen que ellos o un ser querido, un hijo, pueden a futuro ser receptores".
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA?
Cabe señalar que la Ley 20.673 que establece el procedimiento de donación de órganos dispone que la única forma de expresar la voluntad de no ser donante es: mediante una declaración en tal sentido que conste en un documento otorgado ante Notario Público.
Estas declaraciones serán remitidas al Servicio de Registro Civil, para efectos del Registro Nacional de No Donantes y cuando existan dudas fundadas respecto de la calidad de donante del fallecido, se deberá consultar a los familiares. El hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
El parlamentario manifestó que se esperaría otro tipo de discusión en Chile sobre el tema valórico y no sobre el valor del trámite para no ser donante, “Estamos viviendo una discusión respecto de cuánto vale no ser donantes, cuánto vale no contribuir a salvar la vida de un niño que a todos conmueve. No se puede dar una discusión sobre el precio”.
Asimismo solicitó al Gobierno impulsar “una campaña comunicacional informativa y efectiva que explique a las personas los trámites y las implicancias de ser o no donador”.
RECIPROCIDAD
En tanto, el senador Guido Girardi se refirió a la polémica abierta por la nueva Ley de Donante Universal, que establece un principio de reciprocidad en la entrega de un órgano a quien decide mantenerse como donante por sobre quien se negó a serlo.
Precisó que “cualquier chileno puede ser un receptor de órganos”. "La ley establece una suerte de motivación para que las personas tengan conciencia que así como se les solicita ser donantes pueden ser receptores de órganos", indicó el parlamentario.
Insistió en que la medida busca "motivar a aquellos que no quieren ser donantes" a "que también piensen que ellos o un ser querido, un hijo, pueden a futuro ser receptores".
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA?
Cabe señalar que la Ley 20.673 que establece el procedimiento de donación de órganos dispone que la única forma de expresar la voluntad de no ser donante es: mediante una declaración en tal sentido que conste en un documento otorgado ante Notario Público.
Estas declaraciones serán remitidas al Servicio de Registro Civil, para efectos del Registro Nacional de No Donantes y cuando existan dudas fundadas respecto de la calidad de donante del fallecido, se deberá consultar a los familiares. El hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
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