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2013/08/30

Chile:Parlamentarios estudian fórmulas de compensación por declaraciones de utilidad pública

La Comisión de Vivienda también se encuentra analizando la posibilidad que la iniciativa sea inconstitucional, ello porque enfrenta los derechos públicos y privados.


Imagen foto_00000014En tierra derecha se encuentra el debate en general del proyecto, iniciado en mensaje que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. Al interior de la Comisión de Vivienda y Urbanismo los parlamentarios están escuchando actores relacionados con el fin de formarse una opinión.

De acuerdo a lo manifestado por los integrantes de esta instancia parlamentaria, existiría acuerdo respecto a aprobar a idea de legislar, pero respecto a su articulado, reconocen la necesidad de perfeccionarlo de manera de garantizar que los derechos de los privados no serán mermados en favor de los públicos.


En la última sesión, la Comisión recibió a representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, quienes expusieron las implicancias que tendría una ley de esta naturaleza pensando la descentralización del país.


Asimismo, en las próximas semanas, se contará con la presencia del Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, quien solicitó ser invitado para expresar sus puntos de vista respecto de la propuesta, en segundo trámite, que busca restablecer una antigua facultad que tenían los municipios de expropiar terrenos.


Los integrantes de la Comisión, senadores Hosaín Sabag y Eugenio Tuma coincidieron respecto a lo urgente que resulta velar por el desarrollo armónico de las ciudades y que el gran planificador urbano deben ser siempre las municipalidades. Asimismo, ambos abogaron para que los proyectos de uso público no malogren los derechos de propiedad.


“La declaratorias de utilidad pública surgieron en 1931, pero el problema que generaron es que muchas personas no podían por muchísimos años hacer uso de los terrenos porque eran declarados de uso público. Luego en el gobierno deRicardo Lagos ello se terminó y hoy se pretende reponer”, explicó el senador Sabag.
Parlamentarios estudian fórmulas de compensación por declaraciones de utilidad pública

Indicó que el debate que se da al interior de la citada instancia parlamentaria es en qué términos el Estado debe compensar a los privados por esa declaratoria. Al respecto el senador Tuma comentó que ello opera una vez que se realiza una tasación del terreno en base a lo cual el municipio negocia un precio por su uso por determinado tiempo.


“Creemos que este proyecto va en la línea correcta. Nuestro debate en particular es como resguardar los intereses de los privados porque el Estado no puede pretender expropiar a costo cero. Queremos aprobarlo mirando el equilibrio público-privado”, agregó.


Finalmente, aseguró que muchos terrenos en este proceso se sobrevolaran, por lo que “la creencia que las declaraciones de utilidad pública generan un perjuicio para los privados, no es del todo cierta”.


Cabe consignar que en sesiones anteriores, asistió a la Comisión el ex Ministro de Vivienda, Jaime Ravinet, quien advirtió respecto a la posibilidad que este proyecto sea inconstitucional. Al respecto, los senadores están analizando aquello de manera de resguardar tanto los derechos privados como los públicos.


PROYECTO


La iniciativa plantea que las porciones de terrenos, de dominio privado, que de acuerdo a los planes reguladores de los municipios requieren ser declarados de utilidad pública, se destinarán a calles, avenidas, plazas o parques por motivos de bien común. Asimismo establece la obligación de que los trazados de las declaraciones sean precisados por un plan seccional.


A su vez, propone que los dueños de los terrenos serán compensados considerando los beneficios que potencialmente podrían recibir por el predio. En aquellos casos donde no exista esta plusvalía, se plantean compensaciones al predio desde la eliminación de la declaración hasta la modificación de las condiciones urbanísticas de la porción del predio no afectado.

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