Entre los cambios introducidos está prohibir la fabricación de juguetes con forma de cigarro. Asimismo, se rechazó la idea de que la industria tabacalera responda solidariamente por los daños en la salud de los consumidores.
Por más de tres horas, la Sala sometió a votación los artículos que faltaban para despachar el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.
La norma que busca proteger a la población de las consecuencias nocivas para la salud que tiene el consumo de cigarrillos, limitando su comercialización y fabricación, pasará ahora a la Cámara Baja donde deberá cumplir su segundo trámite.
En la jornada, se abordaron en profundidad diversos aspectos en relación con la venta de estos productos a menores, el uso de saborizantes, la elaboración de juguetes con forma de cigarros, las multas asociadas, la posibilidad de establecer penas de cárcel y el principio de responsabilidad de las empresas tabacaleras.
La norma que busca proteger a la población de las consecuencias nocivas para la salud que tiene el consumo de cigarrillos, limitando su comercialización y fabricación, pasará ahora a la Cámara Baja donde deberá cumplir su segundo trámite.
En la jornada, se abordaron en profundidad diversos aspectos en relación con la venta de estos productos a menores, el uso de saborizantes, la elaboración de juguetes con forma de cigarros, las multas asociadas, la posibilidad de establecer penas de cárcel y el principio de responsabilidad de las empresas tabacaleras.
VOTACIÓN
Se rechazó que “la autoridad sanitaria fiscalice el cumplimiento de la ley”. Si bien hubo mayoría en esta norma, no alcanzó el quorum necesario para aprobarse. La votación fue 13 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.
Se aprobaron las multas asociadas a la prohibición de comercializar cigarrillos con sabores reconocidos por niños. La votación fue 19 votos a favor y cinco abstenciones.
Se aprobó “prohibir la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco”. La votación fue 13 votos a favor, 12 en contra y una abstención.
Se despachó que “el que comercialice un producto de tabaco a menores de dieciocho años de edad será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta tres meses. Si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera la multa aplicable será de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones señaladas en el inciso anterior. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y se podrá decretar la clausura definitiva y la cancelación de la patente municipal respectiva del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción”. La votación fue 21 votos a favor.
Se rechazó el hecho que “las compañías de la industria tabacalera responderán solidaria y objetivamente de todo perjuicio causado por el consumo de tabaco”. La votación fue 12 votos en contra, 5 a favor y dos abstenciones.
En la sesión hicieron uso de la palabra –en forma reiterada- los senadores Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Lily Pérez San Martín, Alejandro García Huidobro, José García Ruminot, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Pedro Araya, Víctor Pérez Varela, Iván Moreira y Ena Von Baer.
PROYECTO
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.
Contenido del proyecto:
- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.
- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.
- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
- Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.
- Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.
- Además, los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.
- Las especificaciones genéricas que se establecen regirán para todos los cigarrillos que se comercialicen en el país, sean de origen nacional o extranjero.
- Prohíbe utilizar términos tales como "light", "suave", "ligero", "bajo en" u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.
- Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.
- Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.
- Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.
- Se rechazó la disposición que prohibía fumar en los patios o espacios al aire libre, quedando vigente el texto actual.
- Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.
- Entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.
- Sanciona con prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 50 UTM al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.
- Hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.
- Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.
Contenido del proyecto:
- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.
- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.
- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
- Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.
- Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.
- Además, los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.
- Las especificaciones genéricas que se establecen regirán para todos los cigarrillos que se comercialicen en el país, sean de origen nacional o extranjero.
- Prohíbe utilizar términos tales como "light", "suave", "ligero", "bajo en" u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.
- Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.
- Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.
- Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.
- Se rechazó la disposición que prohibía fumar en los patios o espacios al aire libre, quedando vigente el texto actual.
- Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.
- Entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.
- Sanciona con prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 50 UTM al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.
- Hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.
- Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.
DEBATE
GIRARDI
“Acá muchas normas se entienden como restricción a la libertad. No estamos hablando de cualquier mercado. El tabaco mata mucho más que cualquier droga en Chile. Y al ser una droga legal tiene toda una promoción. Si queremos que la ley sea eficaz debe establecer sanciones”.
VAN RYSSELBERGHE
“En este artículo se trata de separar los temas. Alguien comete una falta, alguien fiscaliza y alguien dirime. Mantener esa separación es sano. Si se ve que el que fiscaliza no tiene las herramientas necesarias, debe dárselas pero no es bueno entregar todo el poder a una sola institución”.
COLOMA
“Acá muchas normas se entienden como restricción a la libertad. No estamos hablando de cualquier mercado. El tabaco mata mucho más que cualquier droga en Chile. Y al ser una droga legal tiene toda una promoción. Si queremos que la ley sea eficaz debe establecer sanciones”.
VAN RYSSELBERGHE
“En este artículo se trata de separar los temas. Alguien comete una falta, alguien fiscaliza y alguien dirime. Mantener esa separación es sano. Si se ve que el que fiscaliza no tiene las herramientas necesarias, debe dárselas pero no es bueno entregar todo el poder a una sola institución”.
COLOMA
“Hay un problema de justicia en este artículo porque es altamente regresivo. Se busca que una misma autoridad investigue, juzgue y condene. Lo que discutimos ahora es que quién cumple esos roles. Esto es el tema de un principio universal, no tiene que ver con lo ideológico”.
LARRAÍN
“Quiero sumarme a la conveniencia de separar las funciones de acusar y juzgar a la vez. Los órganos administrativos no pueden tener funciones fiscalizadoras sin contar con un contrapeso debido en el Poder Judicial. Esto garantiza el Estado de Derecho. No pueden haber actos discrecionales”.
ORPIS
“Tengo la certeza que el eje de este proyecto está concentrado en la publicidad y a partir de ello, se construye el texto. Fue polémica la votación de la marihuana que se ha dado en la Cámara de Diputados. Acá no nos referimos a la prevención y creo que si abordamos distintas drogas es básico que se acentúe aquello”.
NAVARRO
“El que quiera fumar, que lo haga. Lo que queremos es proteger a los sujetos pasivos. ¿Qué se busca con mantener los juzgados de policía local? Se busca que no exista fiscalización. Quiero que es conveniente revisar todo el concepto de la autoridad sanitaria que es la que protege la salud de todos”.
CHAHUÁN
“La racionalidad de la norma acerca de la fiscalización es evidente, sino es letra muerta. Queremos que se permita fumar en los patios (…) Este proyecto puede inducir a errores porque hay vaporizadores con forma de cigarro, y según el texto no podrían usarse. Eso no me parece”.
PÉREZ SAN MARTÍN
“Me preocupa mucho más los juguetes violentos, son nocivos para la salud emocional. Decir que los niños fumen porque ven un cuchuflí es absurdo. Perdonen que haga una caricatura de esto. Creo que los niños tienen padres. Voto por eliminar este artículo”.
GARCÍA HUIDOBRO
“Yo represento a gente que hace dulces con forma de cigarro. Con esto se afecta el emprendimiento que es lícito. Se prohíbe la fabricación y la exportación, imposibilitando cumplir con los compromisos de los mercados externos. Se está cayendo en una exageración”.
GARCÍA RUMINOT
“Se habla de cualquier producto con forma de cigarro o pipa. Hay algunos electrónicos y otros que no tienen tabaco porque están hechos para que la gente crea que está fumando. Con esta norma eso estaría prohibido y ello es absurdo. Además estos elementos son usados por gente mayor de edad”.
GOIC
“Compartimos hacer los esfuerzos que se deben hacer para que los niños no tengan incentivos para fumar. La publicidad de esta industria le ha ganado a la prevención. Estoy de acuerdo que se elimine la frase cualquier otro producto porque la idea es apuntar a proteger a los menores”.
LETELIER
“No me parece que se vendan cigarrillos de chocolate. Creo que hay otras formas de promover dulces. No sé si la redacción es de las más felices. Cuando se dice cualquier producto, la redacción confunde. Queremos que la secretaría perfeccione la redacción porque hay que fijarse en todos los dulces diseñados como cilindro”.
PIZARRO
“Creo que este artículo está de más porque se consigna en las páginas anteriores las restricciones a la comercialización. Tenemos una cantidad enorme de normas que están estableciendo todas las multas. No me parece que se ponga en prisión a alguien que ofrece un cigarro a un tercero sin saber que se trata de un menor”.
ARAYA
“Uno entiende el sentido de esta discusión. Me parece que la norma no está clara. Es un exceso porque no distingue bien quien es el sujeto activo cuando se habla de entregar gratuitamente un cigarrillo. Esto también choca con la ley de responsabilidad penal adolescente”.
PÉREZ VARELA
“En Estados Unidos no se vende cerveza a un menor de 19 años y existen multas altísimas. Creo que el tema acá no es la cárcel sino multas importantes y ejemplificadoras. Hay que ver la legislación comparada que nos indica que las multas son las que tienen efectos en la conducta”.
MOREIRA
“Es bueno hacer comparaciones, por ejemplo respecto a la ley de alcoholes. La mejor forma de controlar este consumo es establecer multas que duelan. Quiero recordar la tramitación del proyecto del autocultivo de marihuana. Hay discusiones contradictorias”.
VON BAER
“Realmente hay que tener una pena fuerte a quienes le vendan cigarros a los niños, pero nadie va a sancionar. Lo que provocaremos es contrario a lo correcto. Nadie se va a molestar en esto porque el juez no va a aplicar la sanción correspondiente”.
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