La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso que interpusieron los abogados del oficial, que quería anular el juicio realizado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, así como también la sentencia de 12 años a la cual fue condenado.
La cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, quien está condenado a 12 años y 183 días de presidio efectivo por dispararle una bomba lacrimógena en el rostro a Fabiola Campillai Rojas, hecho ocurrido en noviembre de 2019, en el marco de las manifestaciones por la crisis social.
La oficina de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fue querellante en la causa y alegó ante el tribunal de alzada por el rechazo del recurso de nulidad deducido por la defensa del capitán Maturana Ojeda. De esta forma, se termina la tramitación de la causa y resta el cumplimiento de la condena.
Cabe recordar que el 11 de octubre del año pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP) de San Bernardo condenó a 12 años y 183 días de presidio efectivo a Maturana Ojeda por el delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas. Según lo tuvo por establecido el tribunal, el 26 de noviembre de 2019, en la avenida Portales de San Bernardo, Maturana Ojeda “percutó la carabina lanza gases que portaba, de manera frontal, dirigiéndola directamente a las personas (…), contraviniendo lo ordenado por Carabineros en la normativa y protocolos respectivos, así como lo instruido por el fabricante de la munición”.
El impacto de la bomba lacrimógena produjo en la actual senadora el “estallido de sus globos oculares, y resultó con diversas fracturas de huesos de cara y cráneo, que le provocaron ceguera total, pérdida del sentido del gusto y del olfato, y otras secuelas físicas y estéticas notorias”.
Decisión de Corte de San Miguel
Ahora, en un fallo unánime las ministras Liliana Mera y Sylvia Pizarro y la abogada integrante Yasna Bentjerodt rechazaron el recurso de nulidad que presentaron los abogados de Maturana Ojeda “al no haberse comprobado sus fundamentos e incurrir en defectos en su planteamiento”.
Entre otros razonamientos, las integrantes de la cuarta sala del tribunal estiman que no se advierte “una especial predisposición de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que afecte su imparcialidad interna para juzgar los hechos”.
Cabe recordar que el 11 de octubre del año pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP) de San Bernardo condenó a 12 años y 183 días de presidio efectivo a Maturana Ojeda por el delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas. Según lo tuvo por establecido el tribunal, el 26 de noviembre de 2019, en la avenida Portales de San Bernardo, Maturana Ojeda “percutó la carabina lanza gases que portaba, de manera frontal, dirigiéndola directamente a las personas (…), contraviniendo lo ordenado por Carabineros en la normativa y protocolos respectivos, así como lo instruido por el fabricante de la munición”.
Debido a esta acción, un proyectil lacrimógeno “impactó en el rostro, arrojando al suelo a Fabiola Campillai”, quien se dirigía a tomar la locomoción que la llevaría a su lugar de trabajo.
El impacto de la bomba lacrimógena produjo en la actual senadora el “estallido de sus globos oculares, y resultó con diversas fracturas de huesos de cara y cráneo, que le provocaron ceguera total, pérdida del sentido del gusto y del olfato, y otras secuelas físicas y estéticas notorias”.
Decisión de Corte de San Miguel
Ahora, en un fallo unánime las ministras Liliana Mera y Sylvia Pizarro y la abogada integrante Yasna Bentjerodt rechazaron el recurso de nulidad que presentaron los abogados de Maturana Ojeda “al no haberse comprobado sus fundamentos e incurrir en defectos en su planteamiento”.
Entre otros razonamientos, las integrantes de la cuarta sala del tribunal estiman que no se advierte “una especial predisposición de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que afecte su imparcialidad interna para juzgar los hechos”.
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