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2023/06/21

Chile: Condenan a exvicecomandante de Ejército por suceso en Caravana de la Muerte



En su Informe Anual 2022 el INDH pidió al Poder Judicial no aplicar el mecanismo de la media prescripción, que en este caso específico había sido usado por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajando las penas.



Caravana de la Muerte: 46 años después, condenan a Santiago Sinclair como autor de homicidio


En el alegato ante la Corte Suprema intervino el consejero del INDH Francisco Ugás, como represente de las familias de dos víctimas. Ahora valoró el fallo, porque “repara, en parte, el daño causado a las familias”.


Santiago Arturo Sinclair Oyaneder




La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a penas de presidio efectivo a los cuatro acusados por los homicidios de 12 personas cometidos en el marco del caso Caravana de la Muerte Episodio Valdivia. De esta manera el máximo tribunal desechó aplicar la media prescripción, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, y sentenció a 18 años de presidio al ex vicecomandante en jefe del Ejército Santiago Sinclair; a 18 años al coronel (r) Juan Chiminelli Fullerton; a 10 años al brigadier (r) Pedro Espinoza; y como encubridor a 5 años y 1 día al brigadier (r) Emilio de la Mahotiere González.





En 2020, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago examinó la sentencia de primera instancia aplicó la media prescripción a los cuatro sentenciados de la ministra Patricia González e incluyó a dos acusados absueltos previamente. Pero ahora los ministros de la Corte Suprema Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, Teresa Letelier y el abogado Ricardo Abuauad resolvieron desecharla. Por lo demás, en su Informe Anual de 2022, el Instituto Nacional de Derechos Humanos había planteado al Poder Judicial abstenerse de ocuparla, al vulnerar los principios de proporcionalidad e imprescriptibilidad.



Así, en su fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema dice que “la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena (…) no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad”, porque tal calificación “obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción”. Ambos mecanismos, dice la corte, van contra los principios del Derecho Penal Internacional, “que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.


La Segunda Sala dice que el hecho “fue calificado como constitutivo de un delito de lesa humanidad, concepto que, con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema. Así, entonces, se advierten como conductas prohibidas en términos absolutos, constituyen normas imperativas (…) y por supuesto obligatorias para toda la humanidad, corresponden a normas del derecho internacional general, inexcusables y vinculantes, que no pueden derogarse sino por una norma de la misma entidad”.


Cabe mencionar que, de los seis acusados, dos murieron durante el transcurso de la tramitación posterior a la condena de primera instancia de 2017: Carlos López Tapia (12 años) y Hugo Guerra Jorquera (12 años). Sinclair y De la Mahotiere no figuraban en esa condena de la primera instancia, pero fueron incluidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque con penas bajas: 5 años y un día para el primero y 3 años de libertad vigilada para el segundo.


Abogado de familias


El consejero del INDH Francisco Ugás representó a las familias de dos de las personas asesinadas en estos hechos, en la zona de Neltume, y señaló después del fallo de que “faltando 4 meses para que se cumplan los 50 años de ocurrencia de estos específicos crímenes, esta sentencia definitiva de la Corte Suprema destaca, en primer lugar, la importancia que para nuestra judicatura, que siempre obra bajo el imperio de la Constitución y las leyes, de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, tiene el cumplimiento de los deberes de investigar y de sancionar estos crímenes de lesa humanidad perpetrados, en este caso, en perjuicio de estas 12 víctimas y de reparar, en parte, el daño causado a sus familias, víctimas de estos brutales delitos, que hieren la conciencia humana”, dijo.


Cabe mencionar que los fusilamientos de las 12 personas fueron perpetrados el 3 y el 4 de octubre de 1973, cuando el grupo liderado por el general Sergio Arellano Stark llegó a Valdivia. Espinoza, Chiminelli y De la Mahotiere están entre quienes participaron en los preparativos para los fusilamientos y dos de ellos actuaron directamente. Sinclair, quien además fue senador designado e integró la Junta Militar durante la dictadura, contribuyó con su actuación en la época a dar apariencia de juridicidad a un acto que no la tenía, como fue la ejecución de las 12 personas.



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